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Conceptos basicos Parte dos :3

Ahora continuare con la seguridad social:

  •  Seguridad Social: La organización internacional del trabajo (OIT) en un documento publicado en 1991 denominado" Administración de la seguiridad social" definió la Seguridad social como " la protección que la sociedad preporciona a sus mienbros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de una enfermdad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
En Chile los sistemas de seguridad social otorgan protección a los trabajadores y sus familias frente a las llamadas contigencias o riesgos sociales, con el objeto de aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo en un nivel razonable, los ingresos perdidos a causa de la incapidad para trabajar o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del padre o madre de familia.
 
 
Los sistemas de seguridad social tienen por objeto proteger tanto a los trabajores como a sus familias de los necesidad producidos por ciertos hechos llamados contingencias sociales, mediante alguna forma de redistribución de ingresos.
 
Las contingencias sociales que contempla nuestro sistema de seguridad de seguridad social son las siguientes:
 
  A- Vejez
  B- Invalidez
  C-Sobrevivencia
  D- Desempeño
  E- Enfermedad profesional y accidentes del trabajo
  F- Enfermedad y accidentes de origen común ( no laborales)
  G- Carga de familia
  F- Maternidad.
  • Accidente de trabajo: Se entiende como accidente de trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Una lesion
  • La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión.
  • La incapacidad o muerte del accidentado.
Lesion : Es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto el cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
 Las expresiones "A causa" y " con ocasión del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no solo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o despues de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión " con ocasión del trabajo" solo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad.
En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como de trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida. Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata ( a causa) o bien una indirecta o mediata ( con ocasión).

  • Accidente de trayecto: Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trayecto. La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.
Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido por ejemplo cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.
 
 Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido-entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo. Por lo tanto aquellos sinistros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.
 
Si la entidad empleadora funciona en un edificio, desde el momento en que el trabajador franquea la entrada el mismo ha puesto término al trayecto directo, por lo tanto los siniestros que ocurran en las escalas constituyen accidentes con ocasión del trabajo, aún cuando el afectado no haya registrado su asistencia. Asimismo, si el trabajador franquea la entrada del edificio donde vive, pone término al trayecto directo, por ende los accidentes que sufra dentro del edificio donde vive constituyen accidentes domésticos.
 
  • Afiliación: Es el acto jurídico en virtud del cual la persona se integra al régimen de seguridad social pertinente, y que genera derechos y deberes, tanto para la afiliado como para el órgano gestor del sistema.
  • Comité paritario: Son comisiones llamadas a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las empresas y sus decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores de la ley 16744 y del experto en prevención, en el caso de que la empresa lo tuviere. En estos Comités participan representantes de los trabajadores y de la empresa.
  • Cotización adicional del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo: es aquella que se paga, ademas del 0.90% y fluctúa entre el 0 a 3.4% en función del riesgo que la empresa según actividad económica, de acuerdo al DS 110, en el caso que las empresas no hubieran sido evaluadas por su sinistralidad efectiva. En este último caso que la cotización adicional diferenciada puede rebajarse o recargarse, en función de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en cada empresa durante el periodo de evaluación, de acuerdo a unas tablas por dias de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidio. En caso de esta sijeta a recargo la tasa de cotización adicional, puede llegar a un valor máximo de 6.80%.
  • Cotización básica del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo: Es aquella que deben pagar todas las entidades empleadoras del país y corresponde a un 0.90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. ( actualmente deben pagar además una cotización extraordinaria del 0.05%).






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1 comentarios:

Unknown dijo...

A great article


Thak's for sharing =)











http://www.ipchile.cl/carreras/ingenieria-en-prevencion-de-riesgos/

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